Política de sistema interno

1. OBJETO 

Este sistema se implanta bajo las consideraciones de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora  de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la  corrupción1, que traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.  

Conforme a esta norma, se determinan los requisitos mínimos que debe cumplir la organización  de GRUPO KORTA en relación con el Sistema Interno de Información (en lo sucesivo SII), en el  que se integra su canal éco interno o canal de denuncias.  

Conforme a lo dispuesto en el 5.2 d) de la Ley 2/2023, el SII integra todos los canales internos de  información pertenecientes a otros sectores de los que debiera dotarse la sociedad. 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA 

El SII, ene como finalidad servir de medio de comunicación entre la sociedad y los informantes  con respecto de infracciones referentes a: 

– Hechos o conductas que puedan tener trascendencia penal. 

– Infracciones administravas graves o muy graves. 

– Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio  de la establecida en su normava específica). 

– Infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito material de aplicación  de la Direcva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de  2019, relava a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho  de la Unión y la Ley española de transposición. 

1 En lo sucesivo, Ley 2/2023.

3. CANAL DE DENUNCIAS 

Como medio preferente de información, se ha dispuesto de un canal público accesible a través  de la siguiente dirección de email:  canaletico@korta.com 

La gesón de la información recibida será respetuosa en cuanto a la confidencialidad de la  idendad del informante y otros datos que merezcan tal consideración, de conformidad a los  arculos 5 y 9 de la Ley 2/2023, si bien, se admite la recepción de información trasladada de  forma anónima. 

En el caso de que se prefiera trasladar información de manera oral mediante reunión presencial  o llamada telefónica, esta podrá hacerse en la persona de Dña. NAGORE APARICIO, Responsable  del canal, en las oficinas de la sociedad o en el teléfono 943860362. Esta reunión tendrá lugar  en un plazo máximo de 7 días, desde su solicitud y se adverrá al informante de que la  comunicación será documentada mediante grabación o transcripción en acta que será firmada  por el informante. 

De igual modo, también es un medio aceptado el envío de correo postal, a la persona de Dña.  NAGORE APARICIO en la dirección de la empresa: 

KORTA S.A.U. 
Joxe Mari Korta Industrigunea, 2, Apdo. 6 
20750 Zumaia 
Gipuzkoa 

4. TRAMITACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN 4.1 Contenido de la denuncia.  

Dado que el canal es compartido por las sociedades que conforman GRUPO KORTA, el  informante deberá identificar la sociedad a la que se refiere la información, así como trasladar  cuantos datos y documentos puedan facilitar la investigación de los hechos. Por parte del gestor  del canal, se le podrá requerir más información o documentación para dicha labor de  investigación. 

4.2 Principios de actuación:  

  1. a) Las denuncias serán tratadas con absoluta confidencialidad. 
  2. b) No se facilitará la identidad del denunciante a la persona denunciada. 
  3. c) Sólo se facilitará la identidad del denunciante a la autoridad competente, en los casos  legalmente previstos. 
  4. d) El sistema permite la investigación de denuncias anónimas. 
  5. e) Se garantizará el derecho al honor y el derecho a la defensa de la persona denunciada.  
  6. f) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, está  tipificado por la Ley 2/2023 como infracción muy grave2 y puede ser constitutiva de  delito de injurias o calumnias.  
  7. g) El informante tiene los derechos de protección garantizados por la Ley 2/2023, entre  ellos el derecho a medidas de apoyo y de protección frente a represalias.  

4.3 Por lo que respecta a la tramitación de la información, de conformidad a lo dispuesto en los  artículos 7 y 9 de la Ley 2/2023, seguirá los siguientes pasos:  

  1. a) Se emitirá un acuse de recibo al informante en un plazo no superior a 7 días  naturales.  
  2. b) Se procederá a informar de sus derechos, entre ellos los relativos a la protección de  datos personales.  
  3. c) La resolución de la investigación se llevará en plazo no superior a 3 meses,  prorrogables por otros tres meses en casos de suma complejidad.  
  4. d) En caso de que la información trasladada se refiera a hechos constitutivos de delito,  se dará traslado de ella a la autoridad competente.  
  5. e) En el caso de que la denuncia se refiera a hechos relativos a conductas de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo, se tramitará conforme a los principios  establecidos en el protocolo contenido en el Plan de Igualdad de la sociedad.  

2 Art. 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE 

Una de las finalidades que persigue la Ley 2/2023 es la protección adecuada frente a posibles  represalias, para fortalecer así la cultura de la información y la integridad en el seno de las  organizaciones y el fomento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y  detectar amenazas al interés público. 

Por ello, la Ley 2/2023 en su arculo 36 determina lo siguiente: 

“Se prohíben expresamente los actos constuvos de represalia, incluidas las amenazas  de represalia y las tentavas de represalia contra las personas que presenten una  comunicación conforme a lo previsto en esta ley.” 

De esta forma, se protegerá al informante siempre que la comunicación o información trasladada  se englobe dentro del ámbito material de aplicación objevo de la Ley 2/2023, expuesto en el  apartado 2. 

De conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 35 de la Ley 2/2023, se enumeran los supuestos  no amparados de protección al denunciante: 

– Los hechos comunicados carecen de toda verosimilitud o fundamento. – Los hechos no son constuvos de infracción al ordenamiento jurídico, de conformidad con  en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023. 

– Conflictos interpersonales. 

– Hechos que sólo afectan al informante. 

– Informaciones que ya están disponibles para el público. 

– Meros rumores. 

– Informaciones que no aporten nada nuevo o significavo a una denuncia anterior.  – Información obtenida mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además, deberán  remirse con carácter inmediato los hechos constuvos de delito a la Fiscalía. 

6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán  por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos  Personales y garana de los derechos digitales (LOPDPGDD). 

El SII debe impedir el acceso no autorizado, preservar la idendad y garanzar la confidencialidad  de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione  en la información suministrada, especialmente la idendad del informante en caso de que se  hubiera idenficado. La idendad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad  judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrava competente en el marco de una  invesgación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas  establecidas en la normava aplicable. 

Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a  protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea  necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el arculo 9.2. g)  del RGPD, según dispone el arculo 30.5 de la Ley 2/2023. 

En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pernencia no resulte manifiesta para  tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación  indebida. 

Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma  anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el arculo 32 de la  LOPDPGDD. 

7. CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN Y REVELACIONES  PÚBLICAS 

La Ley 2/2023 ha previsto la constución de una Autoridad Independiente de Protección del  Informante, organismo público dependiente del Ministerio de Juscia para velar por el  cumplimiento de las prescripciones de esta norma. 

Además, esta Autoridad, se dotará de un “canal externo” al que podrá dirigirse cualquier  informante en el caso de que prefiera este medio para trasladar la información. 

También está previsto que en el ámbito autonómico se constuyan canales similares a través de  las autoridades u órganos competentes. 

Los informantes que trasladen información a través de este canal externo, o lo hagan por medio  de una revelación pública, gozarán de la misma protección que si ulizan el canal privado de su  organización.  

Marzo de 2024