Este sistema se implanta bajo las consideraciones de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción1, que traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Conforme a esta norma, se determinan los requisitos mínimos que debe cumplir la organización de GRUPO KORTA en relación con el Sistema Interno de Información (en lo sucesivo SII), en el que se integra su canal éco interno o canal de denuncias.
Conforme a lo dispuesto en el 5.2 d) de la Ley 2/2023, el SII integra todos los canales internos de información pertenecientes a otros sectores de los que debiera dotarse la sociedad.
El SII, ene como finalidad servir de medio de comunicación entre la sociedad y los informantes con respecto de infracciones referentes a:
– Hechos o conductas que puedan tener trascendencia penal.
– Infracciones administravas graves o muy graves.
– Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de la establecida en su normava específica).
– Infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito material de aplicación de la Direcva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relava a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley española de transposición.
1 En lo sucesivo, Ley 2/2023.
Como medio preferente de información, se ha dispuesto de un canal público accesible a través de la siguiente dirección de email: canaletico@korta.com
La gesón de la información recibida será respetuosa en cuanto a la confidencialidad de la idendad del informante y otros datos que merezcan tal consideración, de conformidad a los arculos 5 y 9 de la Ley 2/2023, si bien, se admite la recepción de información trasladada de forma anónima.
En el caso de que se prefiera trasladar información de manera oral mediante reunión presencial o llamada telefónica, esta podrá hacerse en la persona de Dña. NAGORE APARICIO, Responsable del canal, en las oficinas de la sociedad o en el teléfono 943860362. Esta reunión tendrá lugar en un plazo máximo de 7 días, desde su solicitud y se adverrá al informante de que la comunicación será documentada mediante grabación o transcripción en acta que será firmada por el informante.
De igual modo, también es un medio aceptado el envío de correo postal, a la persona de Dña. NAGORE APARICIO en la dirección de la empresa:
KORTA S.A.U.
Joxe Mari Korta Industrigunea, 2, Apdo. 6
20750 Zumaia
Gipuzkoa
Dado que el canal es compartido por las sociedades que conforman GRUPO KORTA, el informante deberá identificar la sociedad a la que se refiere la información, así como trasladar cuantos datos y documentos puedan facilitar la investigación de los hechos. Por parte del gestor del canal, se le podrá requerir más información o documentación para dicha labor de investigación.
4.2 Principios de actuación:
4.3 Por lo que respecta a la tramitación de la información, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley 2/2023, seguirá los siguientes pasos:
2 Art. 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Una de las finalidades que persigue la Ley 2/2023 es la protección adecuada frente a posibles represalias, para fortalecer así la cultura de la información y la integridad en el seno de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Por ello, la Ley 2/2023 en su arculo 36 determina lo siguiente:
“Se prohíben expresamente los actos constuvos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentavas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.”
De esta forma, se protegerá al informante siempre que la comunicación o información trasladada se englobe dentro del ámbito material de aplicación objevo de la Ley 2/2023, expuesto en el apartado 2.
De conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 35 de la Ley 2/2023, se enumeran los supuestos no amparados de protección al denunciante:
– Los hechos comunicados carecen de toda verosimilitud o fundamento. – Los hechos no son constuvos de infracción al ordenamiento jurídico, de conformidad con en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
– Conflictos interpersonales.
– Hechos que sólo afectan al informante.
– Informaciones que ya están disponibles para el público.
– Meros rumores.
– Informaciones que no aporten nada nuevo o significavo a una denuncia anterior. – Información obtenida mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además, deberán remirse con carácter inmediato los hechos constuvos de delito a la Fiscalía.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garana de los derechos digitales (LOPDPGDD).
El SII debe impedir el acceso no autorizado, preservar la idendad y garanzar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la idendad del informante en caso de que se hubiera idenficado. La idendad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrava competente en el marco de una invesgación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normava aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el arculo 9.2. g) del RGPD, según dispone el arculo 30.5 de la Ley 2/2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pernencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el arculo 32 de la LOPDPGDD.
La Ley 2/2023 ha previsto la constución de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo público dependiente del Ministerio de Juscia para velar por el cumplimiento de las prescripciones de esta norma.
Además, esta Autoridad, se dotará de un “canal externo” al que podrá dirigirse cualquier informante en el caso de que prefiera este medio para trasladar la información.
También está previsto que en el ámbito autonómico se constuyan canales similares a través de las autoridades u órganos competentes.
Los informantes que trasladen información a través de este canal externo, o lo hagan por medio de una revelación pública, gozarán de la misma protección que si ulizan el canal privado de su organización.
Marzo de 2024